Página principal > Dictamen con objeto de tratar la posibilidad de ejercitar el derecho de separación por justa causa en una sociedad limitada profesional constituida por tiempo determinado, establecer el cauce a seguir en ausencia de previsión estatutaria, determinar cuándo se producirá efectivamente la pérdida de la condición de socio profesional y cómo se valoraran las participaciones del socio saliente
TAZ-TFM-2021-1659
Dictamen con objeto de tratar la posibilidad de ejercitar el derecho de separación por justa causa en una sociedad limitada profesional constituida por tiempo determinado, establecer el cauce a seguir en ausencia de previsión estatutaria, determinar cuándo se producirá efectivamente la pérdida de la condición de socio profesional y cómo se valoraran las participaciones del socio saliente
Resumen: En este dictamen se analiza la posibilidad de ejercitar el derecho de separación por justa causa en una sociedad limitada profesional constituida por un tiempo determinado de 30 años, integrada por dos socios profesionales con participación desigual. La conducta del socio mayoritario, actuando bajo su condición de administrador solidario, por la que despidió a la mujer de su consocio, es suficiente para romper la relación de confianza necesaria para sostener la especial comunidad de trabajo que en este tipo de sociedades se crea, permitiendo la salida del socio afectado mediante el ejercicio del derecho de separación por justa causa. Este derecho debe ejercitarse de buena fe, mediante comunicación dirigida a la sociedad y será eficaz desde que se notifique a la misma. La eficacia con la notificación se fundamenta en las particularidades de las sociedades profesionales, máxime cuando nos encontramos ante una SLP de carácter cerrado, cuyas participaciones son ilíquidas y donde es esencial que se mantenga intacta la relación de confianza para poder ejercer la actividad profesional en común. La separación del socio profesional provocará la unipersonalidad sobrevenida, pero esta cuestión no debe afectar la valoración de sus participaciones porque no se ha configurado como causa de disolución en la normativa aplicable a este tipo de sociedades.