La Regulación, en tiempos de COVID, de los contratos de servicios y de compraventa celebrados por consumidores
Resumen: En este trabajo se analizan los tres primeros párrafos del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, en los que se regula la patología que la situación de pandemia provocada por el coronavirus causa sobre los contratos de compraventa y de servicios celebra dos por consumidores y que tienen como principal objetivo la protección de estos. Se toma como referencia para la regulación de esta cuestión la doctrina vertida en torno a la cláusula rebus sic stantibus lo que provoca importantes disfunciones. Por un lado, el supuesto de hecho no está bien perfilado y suscita numerosos interrogantes y, por otro lado, como remedio se otorga al consumidor una facultad resolutoria con un plazo de prescripción de 14 días y que solo es efectiva si, pasados 60 días, las partes no han conseguido reconfigurar el contenido del contrato. Para valorar adecuadamente esta regulación dictada para unas circunstancias extraordinarias se procede a comparar con la que resultaría de aplicación en tiempo ordinario.
Idioma: Español
DOI: 10.31009/InDret.2021.i4.01
Año: 2021
Publicado en: InDret 4 (2021), 373-392
ISSN: 1698-739X

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Civil (Dpto. Derecho Privado)

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Exportado de SIDERAL (2023-01-11-08:49:52)


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 Registro creado el 2023-01-11, última modificación el 2023-01-11


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