[Las pruebas indirectas en el Proceso privado romano]
Resumen: El Derecho romano ofrece, por lo que respecta a la prueba, una ordenación a la que pueden aplicarse muchos de los conceptos hoy logrados por la moderna ciencia procesal. El derecho aplicable al caso concreto, debe ser conocido por el magistrado y por el juez, asistido por expertos si es necesario. La prueba versa normalmente sobre hechos, aunque también puede tratar sobre lo que se denomina actualmente “normas o máximas de la experiencia”, como por ejemplo si ha habido buena o mala fe, si se ha obrado con la diligencia de un buen padre de familia, etc. Las siguientes páginas tratan precisamente de estos medios probatorios indirectos de los que el juez podría valerse para formar su convicción: las presunciones. Consideradas como probationes artificiales por los retóricos, durante el período clásico no constituyeron verdaderamente un medio de prueba, sino más bien una suposición o creencia lógica por parte del juez en el transcurso del proceso y por tanto, sin entidad propia.

The article is devoted to the indirect evidence that the judge could use to form his conviction - the presumptions. The orators regarded them as artificial evidence, and in the classical period they did not constitute real means of proof, but rather a guess or logical conviction of the judge in the course of the trial, and therefore they were deprived of their own weight.

Idioma: bul
Año: 2015
Publicado en: Ius Romanum (Sofiâ) 2 (2015), 572-590
ISSN: 2367-7007

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Romano (Dpto. Derecho Privado)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2023-05-25-14:25:08)


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 Registro creado el 2023-05-25, última modificación el 2023-05-25


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