000129536 001__ 129536 000129536 005__ 20231221104846.0 000129536 037__ $$aTESIS-2023-239 000129536 041__ $$aspa 000129536 1001_ $$aLucía Morlans, Jorge 000129536 24500 $$aEl odio como límite a la libertad de expresión 000129536 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza, Prensas de la Universidad$$c2023 000129536 300__ $$a388 000129536 4900_ $$aTesis de la Universidad de Zaragoza$$v2023-238$$x2254-7606 000129536 500__ $$aPresentado: 29 06 2023 000129536 502__ $$aTesis-Univ. Zaragoza, , 2023$$bZaragoza, Universidad de Zaragoza$$c2023 000129536 506__ $$aby-nc$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/es 000129536 520__ $$aEl proyecto de investigación tiene como meta precisar lo máximo posible la aplicación del «delito de odio» en España como límite a la libertad de expresión realizando un análisis fundamentalmente jurisprudencial. <br />Respecto al contenido, comenzamos por el examen de las resoluciones más relevantes en el ámbito de la ONU y la jurisprudencia del TEDH -tanto con relación a España como con respecto al resto de los Estados miembros-. A continuación, analizamos los instrumentos diseñados en la UE para combatir el «discurso del odio» y el origen del «clear and present danger» en EE.UU hasta el cambio de paradigma con el caso Branderburg v. Ohio. Seguidamente, nos adentramos en nuestro ordenamiento jurídico para estudiar el marco normativo, la doctrina del TC -que toma como eje la dignidad humana como límite a la libertad de expresión-, el origen y evolución de los «delitos de odio» en sentido estricto, incluyendo también los delitos de injurias y calumnias a la Corona, y contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.<br />El estudio concluye con las reflexiones acerca de las necesidades de precisión legal en algunos aspectos, la naturaleza jurídica de los «delitos de odio», y los factores que han de ser considerados por los tribunales en su aplicación. <br />La conclusión más destacable es que los delitos de odio, en cuanto límite a la libertad de expresión, no deben convertirse en la protección de sentimientos subjetivos de determinados colectivos, por cuanto esto supondría un vaciamiento arbitrario, dejado a la subjetividad, de la libertad de expresión, siendo ésta uno de los pilares de la democracia. <br /> 000129536 520__ $$a<br /> 000129536 521__ $$97089$$aPrograma de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 000129536 6531_ $$aderechos humanos 000129536 6531_ $$aderecho constitucional 000129536 6531_ $$aderecho penal 000129536 700__ $$aSáenz Royo, Eva $$edir. 000129536 7102_ $$aUniversidad de Zaragoza$$b 000129536 830__ $$9501 000129536 8560_ $$fcdeurop@unizar.es 000129536 8564_ $$s2889459$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/129536/files/TESIS-2023-239.pdf$$zTexto completo (spa) 000129536 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:129536$$pdriver 000129536 909co $$ptesis 000129536 9102_ $$aCiencias Sociales y jurídicas$$b 000129536 980__ $$aTESIS