Resumen: Para limitar los efectos perjudiciales de la existencia de distintas prácticas supervisoras en un mercado de servicios financieros común se procedió a la implantación de un Mecanismo Único de Supervisión (MUS) de escala comunitaria. Si bien, mientras que los Estados Miembros de la Eurozona se encuentran automáticamente integrados en el MUS, los que no tienen el euro por moneda oficial deben solicitar su adhesión voluntaria mediante formalización de una cooperación estrecha. El establecimiento de una cooperación estrecha da paso a la aplicación de un régimen particular, en el que el Estado miembro queda obligado a implementar las decisiones supervisoras del Banco Central Europeo, pero contando con la posibilidad de promover procedimientos de desacuerdo que pueden llevar, incluso, al fin de la cooperación. En cualquier caso, la pertinencia de la figura se pone en cuestión pues, actualmente, y por diversos motivos, ningún Estado miembro la ha utilizado. Idioma: Español Año: 2017 Publicado en: Civitas. Revista española de derecho europeo 64 (2017), 155-182 ISSN: 1579-6302 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista