Resumen: En el Estado de alarma, los ayuntamientos han asumido un interesante papel a través de la figura del bando municipal. Si bien es verdad que dentro de las atribuciones que ostenta el alcalde, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, recoge la de dictar bandos (letra e), esta figura siempre ha sido controvertida en cuanto a su naturaleza jurídica. En este sentido, existe una corriente doctrinal y jurisprudencial mayoritaria que aboga por su carácter no reglamentario por no integrarse en el ordenamiento jurídico, ni ser una fuente de producción de actos jurídicos. Así, el bando cumpliría funciones de mero recordatorio de la vigencia de normas jurídicas determinadas o el establecimiento de directrices no obligatorias, por lo que si se establecen disposiciones, prohibiciones y limitaciones y se tipifican y sancionan conductas, habría una mutación hacia la figura de la ordenanza de policía (...) Idioma: Español Año: 2020 Publicado en: Actualidad jurídica Aranzadi 962 (2020), [2 pp.] ISSN: 1132-0257 Tipo y forma: Article (Published version)
Exportado de SIDERAL (2024-01-25-15:14:26)