Comentarios al artículo 689. Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico
Santillán Santa Cruz, Romina En : Nuevo comentario del Código Civil. Derecho de Familia (tercera parte) y Derecho de Sucesiones (primera parte). Tomo IV 2022
Instituto Pacífico
Lima (Perú)
ISBN: 978-612-322-338-0
Pp: 570-576
Resumen: Las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley. Refiriendo a la sucesión testamentaria, el artículo 689 del Código Civil comienza estableciendo como regla general, que las disposiciones testamentarias pueden quedar sujetas a las modalidades de los actos jurídicos. Sin embargo, en su parte final, el mencionado precepto relativiza la indicada regla para aquellos supuestos en que existan normas imperativas que establezcan lo contrario, en cuyo caso las modalidades impuestas a las disposiciones testamentarias se tendrán por no puestas, La interpretación de estas cuestiones exigen una emisión a lo dispuesto en los artículos 736 y 738 del Código Civil.