000131907 001__ 131907
000131907 005__ 20241029093751.0
000131907 020__ $$a978-612-322-338-0
000131907 037__ $$aBOOK-2024-095
000131907 041__ $$aspa
000131907 100__ $$aSantillán Santa Cruz, Romina
000131907 245__ $$aComentarios al artículo 689. Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico
000131907 260__ $$aLima (Perú)$$bInstituto Pacífico$$c2022
000131907 300__ $$a570-576
000131907 520__ $$aLas normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley. Refiriendo a la sucesión testamentaria, el artículo 689 del Código Civil comienza estableciendo como regla general, que las disposiciones testamentarias pueden quedar sujetas a las modalidades de los actos jurídicos. Sin embargo, en su parte final, el mencionado precepto relativiza la indicada regla para aquellos supuestos en que existan normas imperativas que establezcan lo contrario, en cuyo caso las modalidades impuestas a las disposiciones testamentarias se tendrán por no puestas, La interpretación de estas cuestiones exigen una emisión a lo dispuesto en los artículos 736 y 738 del Código Civil.
000131907 540__ $$9info:eu-repo/semantics/openAccess
000131907 773__ $$tNuevo comentario del Código Civil. Derecho de Familia (tercera parte) y Derecho de Sucesiones (primera parte). Tomo IV
000131907 8560_ $$furzain@unizar.es
000131907 8564_ $$s1309733$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/131907/files/BOOK-2024-095.pdf$$ySin acceso$$zSin acceso
000131907 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:131907$$pbooks
000131907 980__ $$aBOOK$$bCAPITULOS