BOOK-2024-099

Comentarios al artículo 725. Tercio de libre disposición

Santillán Santa Cruz, Romina

En : Nuevo comentario del Código Civil. Derecho de Familia (tercera parte) y Derecho de Sucesiones (primera parte). Tomo IV
2022
Instituto Pacífico Lima (Perú)
ISBN: 978-612-322-338-0
Pp: 698-702

Resumen: El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes. En el marco de la sucesión testamentaria, el artículo 725 del Código Civil contempla los supuestos en los cuales el testador quedará legalmente habilitado para disponer con libertad hasta el tercio de su patrimonio.




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 Registro creado el 2024-02-27, última modificación el 2024-10-29


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