Resumen: La entrada en vigor en 2003 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (aprobada en 1990), ofrece la oportunidad de reconocer un estatuto jurídico internacional de migrante en situación irregular, con las limitaciones y contradicciones que ello supone. Su alcance, por el momento limitado, pudiera servir para armonizar los ordenamientos en una mayor y mejor protección de este grupo vulnerable de personas, sin embargo, la realidad nos muestra un panorama y unas intenciones bien distintas. El punto de partida de este trabajo fue la existente vulnerabilidad de un grupo de personas a causa de su situación administrativa irregular, pero también el riesgo para sus vidas al cruzar las fronteras de manera clandestina, el riesgo de ser víctimas de explotación y de otras violaciones de derechos, la ausencia de reconocimiento de derechos fundamentales, la discriminación y el desamparo y, en muchos casos, su criminalización. Las circunstancias desde la aprobación de la Convención han variado, pero esa vulnerabilidad, la falta de vinculación de los Estados a este tratado y la persistente violación de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular mantienen vigentes nuestros objetivos y la actualidad e interés del tema investigado, es más, quizá sea más relevante ahora que algunos países que aún no han ratificado la Convención puedan vivir como propias las preocupaciones que otros países tuvieron y pusieron de manifiesto durante el proceso de negociación del tratado. Partiendo de una perspectiva multidisciplinar, analizamos las limitaciones que la soberanía estatal impone a la asunción de obligaciones internacionales de derechos humanos y su posterior aplicación. Con tal fin, hemos estudiado los trabajos preparatorios de la Convención de 1990 y otras fuentes primarias, así como la jurisprudencia internacional, principalmente la procedente de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero con atención asimismo a los pronunciamientos de órganos como el Comité de Derechos Humanos u otros órganos convencionales de la Organización de las Naciones Unidas y a su aplicación por los Estados. El trabajo aúna pues, no sólo la perspectiva de diferentes disciplinas, sino también teoría y práctica -aprovechando nuestra experiencia en distintas organizaciones internacionales y nuestro conocimiento de diferentes ámbitos normativos-, entendiendo que el Derecho no ha de ignorar la realidad para y por la que surge. En ese sentido, nuestro objetivo principal fue estudiar y definir el estatuto jurídico internacional de la persona migrante en situación irregular al amparo de la Convención de 1990, considerando el marco jurídico internacional. Para ello, nos acercamos antes a la definición de la condición de irregularidad, desde las perspectivas terminológica, histórica, socio-política y jurídica -primera parte de la tesis-; para pasar posteriormente a analizar la evolución histórica del Derecho Internacional en relación con la migración irregular y estudiar la labor que las organizaciones internacionales han desarrollado respecto a esta cuestión -segunda parte de la tesis-; y estas dos partes -desarrolladas en tres capítulos- confluyen en la tercera parte de la tesis -que reúne los restantes tres capítulos-, en la que analizamos el contenido de la Convención de 1990 en lo referente a la migración irregular, estudiando su gestación, desarrollando las definiciones de ¿migrante¿ y ¿situación irregular¿ y determinando qué derechos humanos son reconocidos a las personas que se encuentran en situación irregular. Con ello pretendemos definir un estatuto jurídico de la persona migrante en situación irregular, así como los elementos de los que se compone y el valor que tiene frente al ser humano, la comunidad internacional y los Estados.