Resumen: El derecho a la educación y el derecho de los padres a elegir para sus hijos e hijas la educación moral y religiosa que mejor les convenga están recogidos en la mayoría de los textos y declaraciones internacionales, y en especial; la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Declaración del Cairo, etc. La enseñanza religiosa confesional (ERC) en los centros públicos encuentra su justificación en las declaraciones internacionales y en los ordenamientos jurídicos nacionales. Se trata de una realidad incontestable que está presente en el contexto europeo y que se configura de manera distinta en función de la cultura e historia de cada país y que ha sido avalada por numerosos pronunciamientos del TEDH. En España, esta enseñanza encuentra su sustento en la Constitución Española de 1978 y en la Ley de Libertad Religiosa. Aun así, los términos en los que está redactado el artículo 27.1 que establecía: ¿Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.¿, ha dejado mucho margen para las interpretaciones, dando lugar a dos corrientes opuestas. Una que defiende la enseñanza de la ERC en la escuela con una alternativa evaluable y que cuente para la nota media del expediente y otra corriente que defiende la reducción a la mínima expresión de esta materia, con una alternativa no evaluable y que no cuente en la nota media del expediente del alumnado. Consecuencia de lo anterior, desde la aprobación de la CE, se han sucedido hasta ocho leyes distintas (LOECE, 1980; La LODE, 1985; La LOGSE, 1990; La LOPEG, 1995; La LOCE. 2002; La LOE, 2006; LOMCE, 2013; y finalmente la LOMLOE, 2020) En cuanto a la enseñanza religiosa islámica, ésta comienza a dar sus primeros pasos en nuestro país después de la firma del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España en el año 1992. Sin embargo, la implantación de esta asignatura en el sistema educativo ha sido muy lenta y, hoy en día, aún no llega a cubrir toda la demanda existente de la materia. En este trabajo nos hemos planteado el objetivo de construir un relato cronológico sobre la implantación de esta asignatura y determinar la naturaleza de las dificultades con las que se han encontrado las personas musulmanas para solicitar y ejercer este derecho. Para llevar a cabo este trabajo, se ha recurrido a un número de fuentes muy diversas. Desde los archivos de la CIE presentes en la sede de la mezquita central de Madrid, los escritos y comunicados internos de la propia UCIDE y de sus federaciones y autonómicas, comunicados y publicaciones de la FEERI y de la CIE actual; los comunicados de prensa publicados en el blog que gestionaba el anterior presidente de la CIE, D. Riay Tatary Bakry que empezó a funcionar en el año 2007; las publicaciones periódicas, como la revista ¿Al Andalus¿ que editaba la UCIDE desde el 2010; los informes del Observatorio Andalusí; las publicaciones de islamedia; las entrevistas a los representantes de la CIE y sus representantes locales publicadas en prensa; y finalmente las informaciones e investigaciones elaboradas y publicadas por la prensa. Nuestro trabajo se organiza en dos partes. Una primera parte titulada ¿La enseñanza de religión confesional en centros sostenidos con fondos públicos: bases legales¿ que comprende dos capítulos. El primer capítulo aborda las bases jurídicas que garantizan el derecho a la educación y el derecho de los padres a elegir para sus hijos e hijas la enseñanza religiosa y moral que mejor les convenga. En el segundo capítulo se examinará la presencia de la asignatura de religión en los países europeos, así como su naturaleza y el valor que aporta a la formación integral del alumnado. La segunda parte titulada ¿La enseñanza religiosa islámica: implantación y desarrollo¿ incluye cuatro capítulos. El tercer capítulo construye un relato cronológico de la creación de la CIE hasta la firma del Acuerdo de Cooperación con el Estado. En el cuarto capítulo se analizan las dificultades encontradas por parte de los padres musulmanes y de la CIE para conseguir dicha implantación. En el quinto se pone en valor las funciones, así como las actuaciones de la CIE en pro de facilitar la opción de los padres a elegir la ERI y finalmente un sexto capítulo que abarca las condiciones laborales del profesorado encargado de impartir ERI y su evolución, así como el perfil de los actuales docentes de ERI y su nivel de satisfacción laboral.