Resumen: Nuestros tribunales han precisado el concepto y los requisitos del delito de abandono de familia, originado cuando no se pagan las pensiones de alimentos debidos a los hijos. Nuestras leyes tratan de erradicar la violencia familiar, en sus diferentes manifestaciones. Sin embargo, recientemente ha aparecido en el Derecho español el concepto de “violencia económica”, que plantea algunos interrogantes: es discutible si tal forma de “violencia” es suficiente para limitar los derechos parentales del deudor de las pensiones de alimentos. Semejante solución podría constituir un estímulo para el cumplimiento voluntario. O, por el contrario, tal vez complicaría más algunas situaciones que ya son bastante problemáticas. Idioma: Español Año: 2024 Publicado en: REVISTA DE DERECHO CIVIL 11 , 2 (2024), 35-73 ISSN: 2341-2216 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista