Lagunas en torno a la calificación de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo
Resumen: La Ley 10/2021, de 9 julio, de trabajo a distancia, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo a distancia caracterizada por el uso de herramientas tecnológicas y por el desempeño de la actividad laboral fuera del centro de trabajo de la empresa, generalmente, en el domicilio de la persona trabajadora o lugar que esta elija. Esta nueva forma de organización del trabajo lleva consigo la aparición de nuevos riesgos y, por consiguiente, la posibilidad de sufrir accidentes. Por este motivo, el presente artículo pone de manifiesto, por un lado, la existencia de ciertas lagunas de las que adolece la Ley, como es la ausencia de definición específica de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y, por otro lado, analiza la posible extensión al teletrabajo -generalmente realizado en el domicilio de la persona trabajadora- del concepto legal de accidente laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre -Ley General de la Seguridad Social-, así como de la doctrina judicial existente al respecto.
Idioma: Español
DOI: 10.1387/lan-harremanak.23881
Año: 2022
Publicado en: Lan harremanak 48 (2022), 116-140
ISSN: 1575-7048

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Trabajo y S.S. (Dpto. Derecho de la Empresa)

Creative Commons Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace.


Exportado de SIDERAL (2024-12-05-08:47:38)


Visitas y descargas

Este artículo se encuentra en las siguientes colecciones:
Artículos > Artículos por área > Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social



 Registro creado el 2024-12-05, última modificación el 2024-12-05


Versión publicada:
 PDF
Valore este documento:

Rate this document:
1
2
3
 
(Sin ninguna reseña)