Resumen: La Ley 10/2021, de 9 julio, de trabajo a distancia, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo a distancia caracterizada por el uso de herramientas tecnológicas y por el desempeño de la actividad laboral fuera del centro de trabajo de la empresa, generalmente, en el domicilio de la persona trabajadora o lugar que esta elija. Esta nueva forma de organización del trabajo lleva consigo la aparición de nuevos riesgos y, por consiguiente, la posibilidad de sufrir accidentes. Por este motivo, el presente artículo pone de manifiesto, por un lado, la existencia de ciertas lagunas de las que adolece la Ley, como es la ausencia de definición específica de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y, por otro lado, analiza la posible extensión al teletrabajo -generalmente realizado en el domicilio de la persona trabajadora- del concepto legal de accidente laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre -Ley General de la Seguridad Social-, así como de la doctrina judicial existente al respecto. Idioma: Español DOI: 10.1387/lan-harremanak.23881 Año: 2022 Publicado en: Lan harremanak 48 (2022), 116-140 ISSN: 1575-7048 Tipo y forma: Article (Published version) Área (Departamento): Área Derecho Trabajo y S.S. (Dpto. Derecho de la Empresa)
Exportado de SIDERAL (2024-12-05-08:47:38)