Régimen jurídico de las enejenaciones de bienes en el derecho canónico clásico
Resumen: Este artículo trata sobre el régimen jurídico que el Derecho canónico clásico diseñó para la válida enajenación de los bienes eclesiásticos. Se estudian qué autoridad debía otorgar la correspondiente autorización, y los casos en los que debía recabar el consejo o el consentimiento de determinados órganos. Se estudian los motivos por los que el Derecho canónico adoptó estas medidas, pues no es casual que coincida con el fortalecimiento de los órganos colegiados, y de la difusión de ciertas teorías y principios dentro del Ius commune, como fue el principio quod omnes tangit, que tuvo efecto sobre esta materia
Idioma: Español
Año: 2023
Publicado en: E-legal history review 37 (2023), [47 pp]
ISSN: 1699-5317

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Dcho.Eclesiástico Estado (Dpto. Derecho Público)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2025-01-17-14:36:18)


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 Registro creado el 2025-01-17, última modificación el 2025-01-17


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