Resumen: Este artículo trata sobre el régimen jurídico que el Derecho canónico clásico diseñó para la válida enajenación de los bienes eclesiásticos. Se estudian qué autoridad debía otorgar la correspondiente autorización, y los casos en los que debía recabar el consejo o el consentimiento de determinados órganos. Se estudian los motivos por los que el Derecho canónico adoptó estas medidas, pues no es casual que coincida con el fortalecimiento de los órganos colegiados, y de la difusión de ciertas teorías y principios dentro del Ius commune, como fue el principio quod omnes tangit, que tuvo efecto sobre esta materia Idioma: Español Año: 2023 Publicado en: E-legal history review 37 (2023), [47 pp] ISSN: 1699-5317 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista