Resumen: Las diferencias existentes en la tributación tanto de la constitución gratuita por actos inter vivos de un usufructo, según sea por deductio o traslatio, como de la posterior consolidación del dominio, según se produzca en el nudo propietario o en el usufructuario y la causa que la produzca, nos llevan a plantear la posibilidad de utilización de estas figuras por un individuo que ha tomado la decisión de transmitir en vida unos bienes y que a la hora de elegir cómo hacerlo, dentro de las posibilidades que el ordenamiento jurídico le brinda, opta por aquella que suponga un menor coste tributario, cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente. El análisis de la regulación tributaria sobre estas figuras, que presenta algunas deficiencias señaladas en el artículo, y el posterior análisis financiero llevado a cabo nos lleva a concluir que si el adquirente es muy joven y el transmitente mayor o anciano, la constitución del usufructo por traslatio y la donación de la nuda propiedad, tras tres años y un día para que no procediera la acumulación, sería una opción muy recomendable. En cambio, si se trata de transmisiones a hijos muy maduros o ancianos, sería más recomendable constituir el usufructo por retención para posteriormente donarlo, en los términos señalados anteriormente, al nudo propietario. Idioma: Español Año: 2006 Publicado en: Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación 279 (2006), 61-116 ISSN: 1138-9575 Tipo y forma: Article (Published version) Área (Departamento): Área Economía Aplicada (Dpto. Estruc.Hª Econ.y Eco.Pb.)