Resumen: La Tesis Doctoral trata sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en la República Argentina. El Instituto fue incorporado como art. 99.3 en la Constitución Argentina en la Reforma Constitucional de 1994 tomando como modelo el régimen constitucional español, constituyendo una herramienta jurídica atravesada en su interpretación por diferentes aspectos desarrollados en la investigación.- Por una parte, se analiza el valor del silencio del Congreso ante el dictado de un DNU, estudiando las alternativas de establecer o no un plazo para ello, en tal caso se estudia cuál debería ser el efecto jurídico del transcurso del término sin que el Congreso se expida por la ratificación o el rechazo. Se llega a la conclusión de que es aconsejable seguir el modelo español y establecer un plazo de 30 días para que el Poder Legislativo se exprese, debiendo considerarse el silencio como rechazo del DNU.- Asimismo, la Reforma Constitucional de 1994 incorporó en la Constitución Argentina, en el art. 75 inc. 22, una serie de Tratados de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional, y entre tales, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) que en su art. 30 establece que los derechos sólo pueden ser restringidos por ley, interpretada esa expresión como ley formal emanada del Poder Legislativo conforme Opinión Consultiva 06/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, se llega a la conclusión de que debe establecerse la exigencia de que el Poder Legislativo se manifieste expresamente ratificando el DNU dictado por el Poder Ejecutivo ya que la interpretación del silencio del Congreso como aprobación tácita del DNU es contraria a la CADH y por tanto no supera un control de convencionalidad.- Por otra parte, se analiza la norma del art. 99.3 de la Constitución Argentina, en cuanto califica con nulidad absoluta a los DNU, se analiza la Ley 24.309 de Declaración de Necesidad de la Reforma parar interpretar que los DNU que adolecen de nulidad absoluta son aquellos que regulan materias prohibidas (penal, tributario, electoral y partidos políticos), y que tales constituyen las llamadas nulidades constitucionales cuya declaración judicial debe tener efectos expansivos alcanzando sus efectos incluso a quienes no hubieren sido parte en el proceso judicial. Se analiza una categoría especial de nulidades, la llamada nulidad constitucional expresa, en las que, las normas vulneran el texto expreso de la Constitución con sanción expresa de nulidad en el texto constitucional, para diferenciarlas de la nulidad Constitucional implícita, supuesto en el cual no está prevista la sanción expresa de nulidad, pero ella surge dada la palmaria contradicción entre la norma cuestionada y el mandado o prohibición expresa contenida en la Constitución. Se concluye en que los DNU en materias prohibidas constituyen una ¿categoría sospechosa¿ es decir se presumen inconstitucionales, con la consecuente inversión de la carga probatoria.- Por último, se estudia en particular el DNU 70/23 dictado por el Presidente Javier Milei, analizándolo conforme los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia Argentina, dando razones para concluir en que se trata de un DNU inconstitucional conforme precedente ¿Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo¿ por no haber el Poder Ejecutivo seguido los mecanismos ordinarios de sanción de las leyes y en ausencia de circunstancias excepcionales.-
Aportación del TFG/M a la Sostenibilidad: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles