Resumen: En el art. 31 bis.5 CP se recogen seis requisitos que debe cumplir el modelo de organización y gestión (criminal compliance program) para que se pueda considerar que es idóneo o adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. El cuarto de estos requisitos consiste en que la persona jurídica imponga «la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención». No obstante, la redacción de este precepto plantea algunos interrogantes como, por ejemplo, a quiénes se debe imponer esta obligación de informar, si se puede sancionar su incumplimiento, qué se entiende por posibles riesgos e incumplimientos, o si es necesario informar directamente al órgano de vigilancia. A pesar de que en el art. 31 bis.5.4.º CP no se alude expresamente al canal de denuncias, en la práctica para cumplir este requisito es preciso implantar un canal de denuncias que funcione correctamente. En efecto, el canal de denuncias es un elemento básico del modelo de prevención de delitos. Idioma: Español Año: 2025 Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 10672 (2025), [11 pp.] ISSN: 1138-9907 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)