¿Es sancionable penalmente en España la adquisición o la posesión de una muñeca sexual infantil conforme a lo dispuesto en el art. 189 CP?
Resumen: En algunos países se ha decidido sancionar penalmente la adquisición y la posesión de muñecas sexuales infantiles porque se estima que su utilización fomenta los abusos sexuales a menores. En cambio, en España no se hace alusión a las muñecas sexuales infantiles en la regulación de los delitos de pornografía infantil. Aun así, cabe preguntarse si las muñecas sexuales infantiles pueden considerarse pornografía infantil virtual con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del último inciso del art. 189.1 CP y, por tanto, si se podría condenar en nuestro país a una persona que adquiera o posea estos productos.
Idioma: Español
Año: 2025
Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 10682 (2025), [13 pp.]
ISSN: 1138-9907

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

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Exportado de SIDERAL (2025-03-19-14:18:46)


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 Registro creado el 2025-03-19, última modificación el 2025-03-19


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