Abstract: La planificación de la transición energética es una pieza básica en la lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la economía en España y Francia. Esta herramienta de naturaleza administrativa materializa la potestad planificadora mediante la fijación por los poderes públicos de objetivos, medidas y resultados para lograr a medio y largo plazo en los horizontes energético-ambientales de ambos Estados. En el núcleo de sus determinaciones, se alberga un amplio margen de discrecionalidad a favor de las Administraciones a la hora de configurar el panorama energético. La elección de continuar fomentando las energías renovables o repotenciar la energía nuclear, la fijación de porcentajes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por debajo del 55% establecido por la Ley Europea del Clima o la falta de medidas ante el rebasamiento de los techos de presupuestos de carbono son solo algunas de las decisiones discrecionales asociadas a la planificación energética. Para circunscribir dicho margen decisorio dentro de los límites de la legalidad, excluyendo el margen de oportunidad política, se realiza un estudio comparado del control que el poder judicial puede realizar de las planificaciones de la transición energética de Francia y España. En la primea parte, y de forma conjunta para ambos países, se precisan cuáles son los principios del Derecho ambiental, del Derecho de la energía, del Derecho administrativo, así como los principios colaborativos entre Estados y administraciones que rigen la planificación de la transición energética. Ese compendio de principios jurídicos informadores junto con otros límites de la discrecionalidad administrativa permite, en un primer estadio, escindir los elementos arbitrarios o irracionales de la planificación energética. En la segunda parte se desarrolla un control jurisdiccional de dichos planes mediante el análisis de sus elementos de legalidad externa e interna, según las especificidades del contencioso administrativo de Francia y España. Aunque analizados de forma separada,en el control de legalidad de ambos países se abordan en primer lugar los elementos asociados a formalidades externas como la competencia, las irregularidades procedimentales sustanciales o los vicios de forma. Postergando a un segundo momento los elementos de legalidad interna como la desviación del fin, las irregularidades en los motivos jurídicos o el control del presupuesto fáctico de los planes. Complementando estos dos puntos se encuentra el análisis del alcance e intensidad de la revisión judicial anulatoria del examen de legalidad de la planificación energética. Finalmente, una visión ampliada de la participación de los instrumentos de planificación energético-climática en los nuevos litigios climáticos permite analizar cómo dichos instrumentos pueden coadyuvar en la formulación jurídica de la obligación climática o en el establecimiento del vínculo causal en supuestos de responsabilidad.
Contribution of the TFG/M to Sustainability: Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.