La carga de la prueba en los procesos penales contra personas jurídicas: revisión de la jurisprudencia tras la STS 298/2024, de 8 de abril
Resumen: El Tribunal Supremo ha defendido en la gran mayoría de sus sentencias que las personas jurídicas responden penalmente por su propio hecho, por el llamado «delito corporativo». La condena se fundamentaría en un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, debiendo asumir la acusación la carga de demostrar su existencia. Por el contrario, en la STS 298/2024, de 8 de abril, se sostiene que la acusación solamente debe probar que se cumplen los «hechos de conexión» del art. 31 bis.1 CP para que se pueda condenar a la persona jurídica por el delito cometido por uno de sus directivos o empleados. En este trabajo se examina si por el momento el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores están siguiendo la postura que ha mantenido de forma reiterada el Tribunal Supremo desde el año 2016 sobre la carga de la prueba en esta materia o, en cambio, si se está siguiendo la tesis discrepante de la STS 298/2024, de 8 de abril.
Idioma: Español
Año: 2025
Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 2198, 10690 (2025)
ISSN: 1138-9907

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2025-04-01-11:02:09)


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 Registro creado el 2025-04-01, última modificación el 2025-04-01


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