Resumen: La actual legislación en materia laboral establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas y en los términos que legalmente se encuentren aprobados. La contratación temporal en nuestro ordenamiento laboral se configura como una excepción causal a la contratación indefinida. Ello supone que aunque, en principio, son las partes del contrato de trabajo las que, de forma libre, determinan su duración no basta la mera voluntad de las partes para atribuirle a dicha relación contractual carácter temporal ya que únicamente puede pactarse la duración determinada cuando concurra causa legalmente prevista para ello. En la práctica, el uso de las modalidades de contratación temporal se usa de una forma indebida para la atención de necesidades de carácter permanente de la empresa. La contratación será fraudulenta cuando no se dé la causa amparadora de la temporal y el contrato entre la ETT y el trabajador sea temporal. Para los contratos fraudulentos, el ordenamiento laboral establece expresamente la conversión del contrato temporal fraudulento en uno de carácter indefinido. Además, existe una alta relación entre temporalidad y precariedad laboral puesto que un trabajo precario se caracteriza por afectar negativamente a las dimensiones de la seguridad que tiene un trabajo estable. La temporalidad de los trabajos tiene una relación directa con las tasas más altas de accidentes de trabajo, con salarios más bajos, con problemas a la hora de acceder a cursos formativos en la empresa, con una fuerte movilidad geográfica, con relaciones personales de peor calidad en el entorno de trabajo y, en definitiva, con una mayor incertidumbre sobre el futuro laboral. PALABRAS CLAVE: ETT, trabajo temporal, fraude, contratación temporal, causal, precariedad laboral.