Resumen: Siguiendo a García Vicente (Justicia de Aragón, Foro Medicina y Derecho) (1) , hay que partir de un principio general según el cual para poder someter a una persona a tratamiento médico-psiquiátrico hace falta su consentimiento, posterior a la información suficiente para poder decidir. La razón de ello es que tanto la salud como la vida son derechos de la personalidad y como tales solo al alcance de la persona en el uso de su libertad individual. De hecho, solo bastaría con recordar la STC 37/2011, de 28 de marzo (LA LEY 14199/2011); donde relaciona esta conjunción entre la información previa y el llamado consentimiento informado no solo con el derecho a la integridad física del art. 15 de la CE (LA LEY 2500/1978), sino con aspectos tan dispares como son el derecho de autodeterminación en su dimensión del libre desarrollo de la personalidad —art. 10.1 (LA LEY 2500/1978)—, y la base esencial para hacer valer el derecho a la asistencia sanitaria —art. 43 (LA LEY 2500/1978)—. Idioma: Español Año: 2018 Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 9123 (2018), [13 pp.] ISSN: 1138-9907 Tipo y forma: Artículo (PostPrint) Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)