Resumen: Adoptar la óptica de los derechos humanos es una cuestión esencial en la contratación pública. Esto implica volver la vista a los ciudadanos y sus derechos, puesto que toda contratación pública debe ir encaminada a satisfacer necesidades de interés general y prestar de forma más adecuada los servicios a las personas. Son muchos los aspectos que están involucrados en el intento de garantizar una adecuada promoción y defensa de los derechos humanos los cuales, como es sabido, tienen una perspectiva amplia, lo que dificulta su plena y satisfactoria consecución. Así, en la Declaración Universal de Derecho Humanos se proclaman derechos tan dispares como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3), a la igualdad ante la ley y la protección contra toda discriminación (art. 7), a la libertad de reunión y asociación pacíficas (art. 20), a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 22), al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria (art. 23), al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (art. 24) o el derecho a la educación (art. 26). Idioma: Español Año: 2022 Publicado en: Revista de contrataciones públicas 8 (2022), [16 pp.] ISSN: 2683-7714 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista