TAZ-TFG-2015-946


VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. Actuación, responsabilidades, y proceso de incapacitación.

Pons Mateo, Montserrat.
Bescós Biel, María Luisa (dir.)

Universidad de Zaragoza, MED, 2015
Departamento de Anatomía Patológica, Medicina Legal y Forense y Toxicología, Área de Medicina Legal y Forense

Graduado en Medicina

Resumen: El trabajo es una revisión sobre la evaluación de la capacidad en una persona o paciente, la responsabilidad de los profesionales; y el proceso de incapacitación. Es responsabilidad del médico el evaluar la capacidad de obra de su paciente, pues debe decidir su plan diagnóstico y de tratamiento. Hay estudios que defienden al McCAT-T como la mejor herramienta, aunque deben realizarse más estudios de validación. El médico forense actúa como perito siendo menester del Juez la determinación de la capacidad. La capacidad del paciente puede ser fluctuante, y además, depende de la importancia de la decisión a tomar, no debiendo presuponerse. Si la disminución de la capacidad se prevé permanente, se tramitará la incapacitación, un proceso judicial, “legal”, graduable y provisional (revisable) para garantizar la protección de la persona, y actuar en su máximo beneficio. La Sentencia, emitida por el juez, nombra a la persona o institución responsables del incapaz, así como la extensión y los límites de la determinación de la capacidad. Por su parte, la legislación deja aspectos sin tratar o susceptibles de mejora. El paciente debe ser informado siempre y decidir su tratamiento en la medida de lo posible. Si el paciente tras ser informado de forma correcta, y actuando en plenas facultades toma una decisión deberá respetarse su decisión, aunque esté en contra de la opinión del médico o familia. En las situaciones de incapacidad el Consentimiento informado por representación lo firmará su representante legal, o quien identificado, actúe como guardador de hecho. Si hay documento previo de voluntades anticipadas, se respetará el documento, si no lo hay decidirán los representantes legales, y si no hay ninguna persona, debe decidir el facultativo, pudiendo consultar con el comité de ética del centro. En última instancia se dará parte al Juez.

Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado

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