La negación o justificación del genocidio como delito en el derecho europeo. Una propuesta a la luz de la recomendación nº 15 de la ECRI
Resumen: En este artículo se analiza la normativa de la UE y del Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del TEDH, sobre la penalización de la negación o justificación de los genocidios, concretamente del Holocausto de los judíos a manos de los nazis en la II Guerra Mundial. A la vista de la creciente oleada de partidos neonazis y de la violencia nazi en otros ámbitos, como el del futbol, se concluye que es pertinente la inclusión de la penalización de la justificación del genocidio nazi en los códigos penales europeos, cuando ésta se realiza con intención racista y con ánimo de reinstaurar en el presente prácticas similares o de incitar públicamente a la discriminación y a usar la violencia contra personas por razón de su raza, religión o por su origen nacional o étnico. Examinada la legislación existente en el ámbito del derecho internacional europeo se señalan algunas de sus deficiencias y se propone unas pautas de lege ferenda, en la línea de lo indicado en las Recomendaciones n.º 7 y n.º 15 de la ECRI, que no son textos normativos, sugiriendo en opinión de la autora que el delito debería reducirse a la justificación del Holocausto nazi, según la jurisprudencia sentada en el Tribunal militar de Nuremberg, establecido por el Acuerdo de Londres del 8 de abril de 1945, o como mucho estrictamente a los genocidios reconocidos por Tribunales Internacionales, y que el tipo penal no debería hacerse extensivo ni a los crímenes contra la humanidad, ni a los crímenes de guerra. Se apunta que el término «genocidio», en relación con la penalización de su justificación en la actualidad, debería usarse según su concepción jurídica, referida sólo a los genocidios declarados como tales por Tribunales Internacionales, a partir del Tribunal de Nuremberg, de manera que el delito penal de negacionismo y/o justificación de genocidio no debiera ser aplicado a hechos históricos anteriores a esa fecha. Por un lado el bien jurídico protegido sería la igual dignidad de cada persona humana, en conjunción con otros derechos como la libertad de expresión y de opinión. En este contexto de actuación penal, las recomendaciones de la ECRI distinguen entre el discurso del odio con sus diferentes formas delictivas y la negación del genocidio como un delito encuadrado dentro de los anteriores, pero con un tipo penal específico. El hecho lesivo que se quiere prevenir es la discriminación racial o la lesión de la dignidad de la persona. Se sugiere que los discursos de negación y/o justificación del genocidio se afronten dentro de los delitos de discriminación racial y se consideren como una forma especial de discurso del odio los supuestos en los que dicho discurso adquiera la forma de una negación pública, trivialización, justificación o condonación del crímenes de genocidio, cuya existencia haya sido reconocida por los tribunales, debiendo responder a la intencionalidad de denigrar o estigmatizar a personas o grupos actuales por razón de su raza, religión nacionalidad o por su origen étnico u nacional. La criminalización de este discurso está relacionado con su objetivo, que es herir a individuos o grupos. De lo que se deriva que debe haber incitación o provocación de denigrar a personas o grupos, que se exige dolo con intención racista y que el discurso se realice de modo público. El contenido del injusto es que se genere un peligro cierto de actos ilícitos contra las personas o grupos. Otras dos características que deben confluir para dar lugar a delito de discurso de odio es que ese discurso refleje o promueva una asunción injustificada de que quien lo emite se considera superior a una persona o a un grupo que son objeto de esa crítica. Además ese discurso debe tener como intención el incitar o esperar razonablemente el efecto de incitar a otros a cometer actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación contra quienes va dirigido el discurso crítico, ya que de este modo esto constituye una forma especialmente seria de discurso de odio. In this paper are analyzed the rules of the EU and the Council of Europe and the jurisprudence of the ECHR, on criminalization of denial or justification of genocide, specifically the Holocaust of the Jews to the Nazis in the Second War World. In view of the rising of neo-Nazi parties and Nazi violence in other areas, such as football, it is concluded that it is appropriate to include the criminalization of justification of Nazi genocide in the European criminal codes, when this is done with racist intent and seeking to reopen these similar practices or publicly inciting to discrimination or to use violence against people because of their race, religion or national or ethnic origin. It is examined existing legislation in the field of international and European law and it has been identified some of its deficiences and it is proposed some guidelines as lege ferenda in line as they are indicated in the Recommendation No. 7 of the ECRI, which is not a legislative text, suggesting according to the author''s opinion that the criminal offense of negationism of genocide should be reduced to the justification of the Nazi Holocaust, according to the jurisprudence of the Nuremberg military Tribunal, established by the London Agreement of 8 April 1945, or at most strictly to the genocides recognized by International Courts, and that the crime should not be extended to the crimes against humanity or war crimes. Finally, it is noted that the term «genocide» in relation to the criminalization of their justification nowdays, should be used as a legal concept, referred only to genocide declared as such by international tribunals, since the Nuremberg Tribunal, so that the criminal offense of denial of genocide should not be applied to previous historical events before that date. On the one hand, the legally protected good would be the equal dignity of every human person, in conjunction with other rights such as freedom of expression and opinion. In this context of criminal proceedings, the recommendations of the ECRI distinguish between hate speech with different forms of crime and genocide denial as a crime framed within the previous, but with a specific offense. The wrongdoer that wants to be prevented is racial discrimination or injury to the dignity of the person. It is suggested that discourses of denial and/or justification of genocide will be addressed within the crimes of racial discrimination and considered as a special form of hate speech cases in which such discourse takes the form of a public denial, trivialization, justification or condoning crimes of genocide, whose existence has been recognized by the courts. It must respond also to the intention of denigrating or stigmatizing individuals or current groups because of their race, religion, nationality or ethnic or national origin. The criminalization of this speech is related to its objective, which is hurting individuals or groups. What follows is that there must be incitement or provocation to denigrate individuals or groups, which requires willful misconduct with racist intent and that the speech is made in public. The content of the unjust is that a certain danger of unlawful acts against persons or groups is generated. Two other features that must come together to give rise to crime of hate speech is that speech reflects or promotes an unjustified assumption that emits who is considered superior to a person or a group who are subject to that criticism. Besides that speech shall be intended to incite or reasonably expect the effect of inciting others to commit acts of violence, intimidation, hostility or discrimination against those targeted by the critical discourse, since so this is a particularly serious form of speech of hate.
Idioma: Español
Año: 2017
Publicado en: Revista de Derecho Politico 98 (2017), 251-334
ISSN: 0211-979X

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Factor impacto SCIMAGO: 0.269 - Law (Q2) - Molecular Biology (Q4) - Clinical Biochemistry (Q4)

Tipo y forma: Revisión (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Filosofía del Derecho (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

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Exportado de SIDERAL (2022-01-11-13:52:38)


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 Registro creado el 2017-12-13, última modificación el 2022-01-11


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