A vueltas con la fiscalidad sucesoria de la fiducia aragonesa
Resumen: Como es bien conocido, a través de la fiducia sucesoria aragonesa una persona con vecindad civil aragonesa, el comitente, puede nombrar a una o varias personas, los fiduciarios, para que se encarguen de ordenar la suce - sión mortis causa, produciéndose así una delegación de la facultad de dis - poner por causa de muerte. Se trata de una figura que forma parte de lo que genéricamente se denominan “instituciones de confianza” y que goza de amplia tradición en nuestro Derecho privado (vid. arts. 439-463 Código del Derecho Foral de Aragón). De acuerdo con su naturaleza, uno de los rasgos esenciales que definen esta institución es la situación de pendencia en que se encuentra la sucesión hasta que el fiduciario decide ejecutar la fiducia, ejerciendo la función de reparto que le corresponde. Hasta ese instante, los posibles beneficiarios y futuros herederos no están todavía llamados a la herencia ni pueden aceptarla, es decir, no se ha producido la delación hereditaria (ex. art. 448 Código del Derecho Foral de Aragón)(...)
Idioma: Español
Año: 2016
Publicado en: Actualidad del Derecho en Aragón 30 (2016), 17-19
ISSN: 1889-268X

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Derecho Financiero y Tributario (Departamento de Derecho de la Empresa)

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Exportado de SIDERAL (2017-12-22-13:25:09)


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 Registro creado el 2017-12-22, última modificación el 2017-12-23


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