000074910 001__ 74910 000074910 005__ 20190930125521.0 000074910 0248_ $$2sideral$$a106974 000074910 037__ $$aART-2014-106974 000074910 041__ $$aspa 000074910 100__ $$0(orcid)0000-0003-4741-7412$$aGarrido López, Carlos$$uUniversidad de Zaragoza 000074910 245__ $$aRazones para plantear la supresión del Senado 000074910 260__ $$c2014 000074910 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted 000074910 5203_ $$aEn los Estados federales los poderes de las segundas Cámaras están siendo merma-dos y en algunos se debate sobre su supresión. En los Estados sin estructura federal el Senado también está cuestionado: varios lo han eliminado y su funcionalidad es discutida. En España, en cambio, seguimos empeñados en otorgar más poder político al Senado, convirtiéndolo en una “verdadera” Cámara de representación territorial. Pero es un empeño abocado al fracaso. Y no sólo porque la indeterminación del mo-delo territorial, las tendencias separatistas y las dudas sobre su evolución o supera-ción lastran cualquier acuerdo o por las dificultades técnicas a las que dicha reforma deberá enfrentarse –como la asignación de nuevas funciones y la distribución de los senadores por CCAA y su forma de elección–, sino porque la representación territorial constituye una quimera en una democracia de partidos. En los Estados federales de referencia el Senado no funciona como cámara territorial y reproduce la misma diná-mica partidista de la primera Cámara. En la práctica, el Senado reformado duplicaría - y podría entorpecer – la representación política del Congreso. Y las funciones de integración territorial que pudieran asignársele, como la participación de las CCAA en la decisión legislativa estatal y la cooperación entre el Estado y las CCAA, pueden realizarse mediante las relaciones intergubernamentales con mayor flexibilidad y eficacia y canalizarse a través del sistema de partidos. Impulsar una reforma consti-tucional del Senado no vale la pena. Es tiempo de plantearse la supresión del Senado. 000074910 540__ $$9info:eu-repo/semantics/openAccess$$aby-nc-nd$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ 000074910 655_4 $$ainfo:eu-repo/semantics/article$$vinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion 000074910 700__ $$0(orcid)0000-0002-5502-3870$$aSáenz Royo, Eva$$uUniversidad de Zaragoza 000074910 7102_ $$14005$$2135$$aUniversidad de Zaragoza$$bDpto. Derecho Público$$cÁrea Derecho Constitucional 000074910 773__ $$g7 (2014), 57-69$$pCuad. Manuel Giménez Abad$$tCuadernos Manuel Giménez Abad$$x2254-4445 000074910 85641 $$uhttp://www.fundacionmgimenezabad.es/sites/default/files/cuadernos_7_junio2014.pdf$$zTexto completo de la revista 000074910 8564_ $$s3431883$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/74910/files/texto_completo.pdf$$yVersión publicada 000074910 8564_ $$s42250$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/74910/files/texto_completo.jpg?subformat=icon$$xicon$$yVersión publicada 000074910 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:74910$$particulos$$pdriver 000074910 951__ $$a2019-09-30-12:52:35 000074910 980__ $$aARTICLE