Resumen: Este trabajo versa sobre la punibilidad de las invitaciones privadas a delinquir como actos preparatorios. Desde hace tiempo se discute acerca de las características que han de reunir dichas invitaciones para considerarlas punibles a través de la conspiración o de la proposición para delinquir (art. 17 CP, apartados 1 y 2, respectivamente). Esta polémica se ha reavivado con el cambio en el concepto legal de proposición en el año 2015. La propuesta de interpretación del mencionado precepto que aquí se formula gira en torno a dos ideas clave. En primer lugar, la necesidad de distinguir entre las invitaciones aceptadas (pactos cerrados para delinquir) y las no aceptadas (pactos intentados). Las primeras son más peligrosas que las segundas y requieren el castigo de todos los miembros del pacto, por lo que han de ser sancionadas a través de la conspiración. Las segundas, punibles mediante la proposición, deben cumplir requisitos más estrictos y castigarse con una pena inferior. En segundo lugar, la exigencia, en todo caso, de que el pacto lo sea para la ejecución de un delito. Ello implica la impunidad de acuerdos cerrados o intentados en los que no se prevea la ejecución del hecho delictivo por parte de al menos uno de sus miembros. Idioma: Español Año: 2019 Publicado en: Revista de derecho penal y criminología 21 (2019), 59-103 ISSN: 1132-9955 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista