Resumen: La titularidad dominical de las fincas situadas en el territorio de un monte público, por mucho que esté inscrito en el Catálogo de Montes Públicos y haya sido deslindado, la determina la jurisdicción civil aplicando normas de Derecho Civil. La legislación de montes siempre ha respetado la propiedad de los particulares y se ha limitado a presumir la posesión en favor de la Administración, que, como tal, cede ante la realidad de los hechos. Por lo tanto, hasta la ampliación del dominio público en este sector tras la Ley de Montes de 2003, la titularidad del territorio de los montes, en su mayoría patrimoniales y consiguientemente incluidos en el tráfico jurídico, podía ser adquirida por un particular.