000095982 001__ 95982
000095982 005__ 20230914083255.0
000095982 0248_ $$2sideral$$a117644
000095982 037__ $$aART-2020-117644
000095982 041__ $$aspa
000095982 100__ $$0(orcid)0000-0002-9303-1839$$aPerez, F.L.
000095982 245__ $$aSentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 17 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
000095982 260__ $$c2020
000095982 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted
000095982 5203_ $$aPor unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2657/2013, de 16 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias de Bakio concernientes al Suelo urbanizable residencial SR-2.

De este modo los recurrentes solicitan la nulidad de pleno derecho de esta Orden. Previamente hay que señalar que, inicialmente, ya se había instado una modificación urbanística previa para este mismo ámbito urbanístico, que fue anulada por el Tribunal Supremo en 2012 por causa de no haberse solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Costas. Al respecto, lo primero que efectúa la sentencia examinada es recordar la doctrina del Tribunal Supremo que declara que la anulación judicial de un plan urbanístico tiene efectos ex tunc, no permitiéndose la convalidación o conservación de trámites. O lo que es lo mismo, cualquier modificación que se inste en el mismo sentido, deberá comenzarse desde el principio.

Hay que tener en cuenta que, según consta en los Fundamentos de Derecho de la sentencia analizada -F. 8-, lo que había efectuado el Ayuntamiento de Bakio en la modificación de sus Normas Subsidiarias era subsanar el defecto relativo a la omisión del Informe de la Dirección General de Costas, y someterlo al trámite de información pública, considerando que se conservaban el resto de trámites. Entremedias, según se infiere de la sentencia, había existido una modificación de la legislación urbanística autonómica, de la que pretendía beneficiarse el Ayuntamiento para acortar plazos.

A mayor abundamiento, el sector residencial que pretendía aprobarse a través de la modificación urbanística, afectaba a servidumbre de protección de costas (según constaba en el Informe de la Dirección General de Costas), por lo que debía aplicarse la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente -artículo 3.2 de esta norma-. Todo ello, por cuanto el artículo 51 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, consideraría las servidumbres de protección del dominio público marítimo como “zona ambientalmente sensible”. Por todo ello concluye la Sala que el órgano ambiental autonómico debió haber emitido informe valorativo sobre la necesidad o no de someter la modificación a evaluación ambiental...
000095982 540__ $$9info:eu-repo/semantics/openAccess$$aby-nc$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/es/
000095982 655_4 $$ainfo:eu-repo/semantics/other$$vinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
000095982 773__ $$g100 (2020), 143-146$$pActual. jurid. ambient.$$tACTUALIDAD JURIDICA AMBIENTAL$$x1989-5666
000095982 85641 $$uhttp://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-pais-vasco-costas-urbanismo/$$zTexto completo de la revista
000095982 8564_ $$s253054$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/95982/files/texto_completo.pdf$$yVersión publicada
000095982 8564_ $$s2441220$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/95982/files/texto_completo.jpg?subformat=icon$$xicon$$yVersión publicada
000095982 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:95982$$particulos$$pdriver
000095982 951__ $$a2023-09-13-10:51:41
000095982 980__ $$aARTICLE