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TAZ-TFM-2020-108
SHARENTING: A propósito de la discrepancia entre progenitores por la publicación de imágenes e información en redes sociales. Consentimientos necesarios y posible vulneración de los derechos de la personalidad del menor
Resumen: El presente dictamen tiene por objeto abordar uno de los problemas que ha surgido en los últimos años a raíz del crecimiento del uso de Internet y las redes sociales. Se trata de las controversias que se derivan de la publicación de imágenes e información de menores en estos espacios por parte de sus progenitores (el denominado sharenting) y, en concreto, por uno de ellos sin el consentimiento del otro. En particular, en el presente dictamen se analizará la discrepancia entre dos progenitores sobre el empleo de tal práctica respecto de los hijos comunes, pretendiendo uno de ellos en el proceso de divorcio que cese la misma por el otro. Veremos así cómo estas prácticas pueden suponer una intromisión ilegítima en ciertos derechos de la personalidad de los menores, como son el derecho al honor, intimidad y propia imagen. Y, por supuesto, nos centraremos en el estudio del consentimiento como elemento clave en esta cuestión.