Resumen: Las parejas de hecho pueden optar por no acogerse a una regulación autonómica, quedando al margen del Derecho, en el ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, dado que prácticamente la totalidad de los desacuerdos de carácter patrimonial se producen tras la ruptura de la pareja, el Derecho no puede tolerar situaciones injustas en las que uno de los convivientes se vea desprotegido frente al otro. Para solventar estos desacuerdos patrimoniales, los Tribunales acuden a los principios generales de Derecho, analizando cada caso concreto, generando diversas soluciones.