Resumen: El principio “Standum es Chartae” forma parte de las fuentes del Derecho civil de Aragón. En razón de ello, los particulares pueden regular sus intereses privados como bien les parezca y dentro de los límites del “Standum” (lo imposible, la Constitución y las normas imperativas del Derecho aragonés) en aquellas materias civiles en las que Aragón, teniendo competencia para ello, no hubiera legislado. De esta manera, el pacto impide la aplicación de las normas de Derecho supletorio, que bien podrían disponer otra cosa o incluso prohibir en su ámbito de aplicación lo pactado por los particulares.
La regla general permite afirmar que las normas de Derecho supletorio son dispositivas y por ello, lo regulado por el Derecho estatal, cuando tiene una aplicación supletoria en los territorios con Derecho civil propio, puede ser desplazado por la autonomía de la voluntad.
La validez o no del pacto no depende de lo que disponga el Derecho del Estado cuando tiene aplicación supletoria; su validez dependerá de que dicho pacto no infrinja los límites del “Standum” (de la autonomía de la voluntad en general entre los que se encuentran los principios Éticos (límites intrínsecos a la autonomía de la voluntad) que entraña el orden público constitucional. Estos principios exigen del juez no una tarea de subsunción de los hechos en la norma aplicable, que en estos casos no la hay por definición; sino un ejercicio de ponderación: el pacto será válido, “a menos que infrinja los principios de orden público (moral y buena costumbres)” que informan todo el Derecho civil español, y son un límite a la autonomía de la voluntad ex art. 3 CDFA. Idioma: Español Año: 2022 Publicado en: Actualidad Jurídica Iberoamericana 16, 2 (2022), 74-103 ISSN: 2386-4567 Factor impacto CITESCORE: 0.2 - Social Sciences (Q4)