Vía libre a
Resumen: Poca gente auguraba un futuro prometedor del transporte colaborativo en España desde que el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid de 9 diciembre de 2014 (JUR 2014, 286106), viniera a poner contra las cuerdas a la aplicación Uber al asentar lo predispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal; es decir, una afección a la competencia. Dicho pronunciamiento dejó casi noqueado al transporte colaborativo a expensas de qué iba a suceder con otras aplicaciones como Blablacar o Cabify , que también estaban bajo el ojo del huracán (...)
Idioma: Español
Año: 2017
Publicado en: Actualidad jurídica Aranzadi 928 (2017), [3 pp.]
ISSN: 1132-0257

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)

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Exportado de SIDERAL (2024-01-31-19:21:40)


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