Resumen: Poca gente auguraba un futuro prometedor del transporte colaborativo en España desde que el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid de 9 diciembre de 2014 (JUR 2014, 286106), viniera a poner contra las cuerdas a la aplicación Uber al asentar lo predispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal; es decir, una afección a la competencia. Dicho pronunciamiento dejó casi noqueado al transporte colaborativo a expensas de qué iba a suceder con otras aplicaciones como Blablacar o Cabify , que también estaban bajo el ojo del huracán (...) Idioma: Español Año: 2017 Publicado en: Actualidad jurídica Aranzadi 928 (2017), [3 pp.] ISSN: 1132-0257 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)